sábado, 28 de octubre de 2017



Mariana Acosta Alfonso
Básica secundaria
Institución educativa rural departamental san Antonio
Articulo reflexivo


ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

El destino de 4.325 niños bajo el amparo del instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF), y que hoy están a la espera de ser adoptados, se ha vuelto objeto de una gran controversia nacional.   La adopción  por  parejas del mismo sexo no afectara el  desarrollo integral del menor, puesto que, estas familias podrían ser la solución para una gran problemática.

La iniciativa, de autoría de la Senadora Liberal Viviane Morales, busca adicionar el artículo 44 de la Constitución-que se refiere a los derechos fundamentales de los niños-el siguiente texto: “la adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.

En particular, varios funcionaros están en contra de la adopción por parejas del mismo sexo ya que, estos “podrían afectar a la integridad del menor”, pero desde el punto de vista de ellos no debaten la idea que: en vez de que los niños estén en un instituto, puedan estar en una casa, en una familia que no importa como este constituida si por dos hombres o por dos mujeres, lo importante  es que estos puedan darle amor, bienestar, cariño, una buena educación, ya que, buscamos es el bienestar de ellos.

En la misma línea está el senador Alfredo Rangel, del centro Democrático, quien señala que “este es un asunto que no deben resolver los jueces, sino el pueblo, a través de sus voceros en el congreso o expresando su voluntad mediante el referendo “en la posición contraria están abogados y exmagistrados de la corte constitucional, como el expresidente de esa corporación Jaime córdoba Triviño, quien argumenta que los derechos fundamentales, como el de un niño a tener una familia, no pueden ser sometidos a refrendación.

Entonces, según algunos funcionarios es más importante que un niño este en el ICBF, que al cuidado de un pareja del mismo sexo, los cuales les pueden dar un buen futuro a este niño, le puede brindar varias oportunidades para que este se supere y haga un carrera para que en un futuro maneje los intereses de el mismo, lo cual estando en el ICBF no lo va a poder hacer ya que, este instituto no les puede dar estudio o pagarles una carrera a todos los niños que tiene a cargo; si se sabe que este instituto les brinda alimentación y un lugar donde dormir pero no les brinda lo más importante “el amor” que para un niño es más que suficiente con que los padres lo amen y les brinden un lugar, un espacio en el cual puedan compartir como una familia.

La senadora Morales defiende que, según el artículo 42, la familia es la que se constituye a partir de un hombre y una mujer porque esta unión “es el núcleo fundamental de la sociedad, donde radica la posibilidad de la procreación biológica de la especie”. En ese mismo sentido, monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, cree que el derecho de los niños a tener una familia conformada por un papá y una mamá “debe primar” sobre el deseo de los adultos.

En particular, la idea de familia está muy cerrada a que solo se puede, si está constituida por un hombre y una mujer, lo cual, es algo antiguo, ya que, con el devenir  del tiempo las cosas han cambiado, las costumbres también han venido cambiando entonces: ¿Por qué no?, porque no cambiar la ideología de que la familia solo se puede ver como familia si está  constituida por un hombre y una mujer; no necesaria mente se necesita a un hombre y una mujer para poder tener este esquema: la familia también se puede dar por una mujer como por ejemplo las madres solteras que aunque no viven con un hombre tienen todas la capacidades de brindarle el esquema de  una  familia  que está constituida por madre e hijo.

Así mismo, el abogado German Rincón Perfetti, activista y defensor de la causa LGBTI, coincide con el exmagistrado Córdoba Triviño en que el artículo 42, citado por Morales, también deja entrever otras formas de familia distintas de la heterosexual, porque abre el espectro a la “voluntad responsable de conformarla”. Según el jurista, “esa otra parte del artículo no es vista por la senadora Viviane Morales”.

En general,  está escrito en la constitución que se pueden dar las distintas familias, entonces, porque no se permite la adopción por las familias homoparentales y monoparentales para eso existe la  “voluntad responsable de conformarla”.
Si estas personas quieren y tienen como brindarle un buen futuro a los niños Por qué no permitirles formar una familia, el poder brindarle amor a los niños que lo necesitan, darles una buena educación, la idea que se permita la adopción por parejas del mismo sexo no tiene nada de malo, no atenta contra el bienestar del niño, al contrario ellos le van a dar una vida sana, le pueden brindar la oportunidad de superarse como personas.
Pues, si estos educan en valores a estos niño, y mantienen  su vida sexual en privado no tienen nada malo no va a afectar el cómo piense o se desarrolle el niño.


BIBLIOGRAFIAS

Díaz, A. (2017), ¿Por qué los LGTBI están satanizando a los cristianos en Colombia?
Recuperado el 16/04/2017

Guevara, C. (2016), adopción por parejas gay.  Recuperado el 16/04/2017

Ortiz, M. (2016), los argumentos para decir “si” o “no” al referendo contra adopción igualitaria política

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