Mariana Acosta Alfonso
Básica secundaria
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Institución educativa rural departamental san Antonio
Articulo reflexivo
ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
El destino de 4.325 niños
bajo el amparo del instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF), y que hoy
están a la espera de ser adoptados, se ha vuelto objeto de una gran
controversia nacional. La
adopción por parejas del mismo sexo no afectara el desarrollo integral del menor, puesto que,
estas familias podrían ser la solución para una gran problemática.
La iniciativa, de autoría
de la Senadora Liberal Viviane Morales, busca adicionar el artículo 44 de la
Constitución-que se refiere a los derechos fundamentales de los niños-el
siguiente texto: “la adopción es una medida de protección del niño que busca
garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja
heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta constitución,
es decir, por un hombre y una mujer unidos en matrimonio o unión marital de
hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.
En particular, varios
funcionaros están en contra de la adopción por parejas del mismo sexo ya que, estos
“podrían afectar a la integridad del menor”, pero desde el punto de vista de
ellos no debaten la idea que: en vez de que los niños estén en un instituto,
puedan estar en una casa, en una familia que no importa como este constituida
si por dos hombres o por dos mujeres, lo importante es que estos puedan darle amor, bienestar, cariño,
una buena educación, ya que, buscamos es el bienestar de ellos.
En la misma línea está el
senador Alfredo Rangel, del centro Democrático, quien señala que “este es un
asunto que no deben resolver los jueces, sino el pueblo, a través de sus
voceros en el congreso o expresando su voluntad mediante el referendo “en la
posición contraria están abogados y exmagistrados de la corte constitucional,
como el expresidente de esa corporación Jaime córdoba Triviño, quien argumenta
que los derechos fundamentales, como el de un niño a tener una familia, no
pueden ser sometidos a refrendación.
Entonces, según algunos
funcionarios es más importante que un niño este en el ICBF, que al cuidado de
un pareja del mismo sexo, los cuales les pueden dar un buen futuro a este niño,
le puede brindar varias oportunidades para que este se supere y haga un carrera
para que en un futuro maneje los intereses de el mismo, lo cual estando en el
ICBF no lo va a poder hacer ya que, este instituto no les puede dar estudio o
pagarles una carrera a todos los niños que tiene a cargo; si se sabe que este
instituto les brinda alimentación y un lugar donde dormir pero no les brinda lo
más importante “el amor” que para un niño es más que suficiente con que los
padres lo amen y les brinden un lugar, un espacio en el cual puedan compartir
como una familia.
La senadora Morales
defiende que, según el artículo 42, la familia es la que se constituye a partir
de un hombre y una mujer porque esta unión “es el núcleo fundamental de la
sociedad, donde radica la posibilidad de la procreación biológica de la
especie”. En ese mismo sentido, monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la
Conferencia Episcopal de Colombia, cree que el derecho de los niños a tener una
familia conformada por un papá y una mamá “debe primar” sobre el deseo de los
adultos.
En particular, la idea de
familia está muy cerrada a que solo se puede, si está constituida por un hombre
y una mujer, lo cual, es algo antiguo, ya que, con el devenir del tiempo las cosas han cambiado, las
costumbres también han venido cambiando entonces: ¿Por qué no?, porque no cambiar
la ideología de que la familia solo se puede ver como familia si está constituida por un hombre y una mujer; no
necesaria mente se necesita a un hombre y una mujer para poder tener este
esquema: la familia también se puede dar por una mujer como por ejemplo las
madres solteras que aunque no viven con un hombre tienen todas la capacidades
de brindarle el esquema de una familia
que está constituida por madre e hijo.
Así mismo, el abogado
German Rincón Perfetti, activista y defensor de la causa LGBTI, coincide con el
exmagistrado Córdoba Triviño en que el artículo 42, citado por Morales, también
deja entrever otras formas de familia distintas de la heterosexual, porque abre
el espectro a la “voluntad responsable de conformarla”. Según el jurista, “esa
otra parte del artículo no es vista por la senadora Viviane Morales”.
En general, está escrito en la constitución que se pueden
dar las distintas familias, entonces, porque no se permite la adopción por las
familias homoparentales y monoparentales para eso existe la “voluntad responsable de conformarla”.
Si estas personas quieren
y tienen como brindarle un buen futuro a los niños Por qué no permitirles
formar una familia, el poder brindarle amor a los niños que lo necesitan,
darles una buena educación, la idea que se permita la adopción por parejas del
mismo sexo no tiene nada de malo, no atenta contra el bienestar del niño, al
contrario ellos le van a dar una vida sana, le pueden brindar la oportunidad de
superarse como personas.
Pues, si estos educan en
valores a estos niño, y mantienen su vida
sexual en privado no tienen nada malo no va a afectar el cómo piense o se
desarrolle el niño.
BIBLIOGRAFIAS
Díaz, A. (2017), ¿Por qué los LGTBI
están satanizando a los cristianos en Colombia?
Recuperado el 16/04/2017
Guevara, C. (2016), adopción por
parejas gay. Recuperado el 16/04/2017
Ortiz, M. (2016), los argumentos para
decir “si” o “no” al referendo contra adopción igualitaria política
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